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España reabre sus fronteras a 12 países extracomunitarios

La apertura de las fronteras a terceros países se refiere a la residencia en ellos, y no a la posesión de la nacionalidad

Este sábado, España vuelve abrir las fronteras a 12 países extracomunitarios, mientras espera a que Marruecos, Argelia y China actúen con reciprocidad antes de eliminar las restricciones impuestas por el coronavirus. Entró en vigor el listado de terceros países cuyos residentes no estarán afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea (UE), a través de las fronteras exteriores, así como las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

La apertura de las fronteras a terceros países se refiere a la residencia en ellos, y no a la posesión de la nacionalidad. El listado se mantendrá hasta las 24:00 horas del próximo 31 de julio, sin perjuicio de posibles cambios si cambian las circunstancias o llegan nuevas recomendaciones en la Unión.

Los quince países extracomunitarios recomendados por el Consejo de la Unión Europea (UE)el pasado 30 de junio son; Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China se mantendrá hasta las 24:00 horas del próximo 31 de julio, sin perjuicio de posibles cambios si cambian las circunstancias o llegan nuevas recomendaciones en la Unión Europea.

Mientras tanto, en Argelia y Marruecos, la orden señala la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países, así como las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.

En cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, se incluyen algunas adicionales o se amplía el alcance de las contempladas hasta el momento en las sucesivas órdenes relativas a las fronteras exteriores.

Por lo tanto, los nacionales de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria siguen sin poder entrar en España salvo las siguientes excepciones:

  • A) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen,  Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
  • B) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
  • C) Trabajadores transfronterizos.
  • D) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • E) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • F) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • G) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
  • H) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • I) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • J) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • K) Trabajadores de temporada del sector agrícola.

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