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TSJ ordenó a Conatel ocupar todos los bienes de Directv en el país

Dichas medidas cautelares acordadas se harán extensivas a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción de manera intempestiva

Este viernes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A (Directv Venezuela) continuar de manera inmediata con la prestación de servicio de televisión por suscripción.

Además, el ente oficialista también ordenó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) tomar posesión inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio por suscripción gestionado por dicha empresa. Para ello, Conatel contará con el respaldo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Lo cual la decisión N° 0064-2020 de la Sala Constitucional señala que Conatel designará una Junta Administradora Ad-Hoc de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A, la cual estará presidida por su director general, Jorge Elieser Márquez Monsalve, quien tendrá las más amplias facultades de administración.  La decisión acuerda la prohibición de salida del país a los integrantes de la junta directiva de la empresa Directv Venezuela. También se acordó medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares.

Esta sentencia ordena a la Junta Administradora Ad-Hoc verificar inmediatamente la posible situación de cobranza que pudiera haber generado desde la cesasión del servicio, en cuyo supuesto debe informar de inmediato a la Sala Constitucional. El TSJ ordenó a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tomar las medidas pertinentes y proceder a los trámites administrativos correspondientes que generen la suspensión de los pagos por servicios no prestados por la empresa, incluidas las retenciones por vía de pagos automáticos y o descuentos en pagos domiciliados en tarjetas de crédito, débito u otra forma de pago.

Dichas medidas cautelares acordadas se harán extensivas a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que de manera intempestiva suspendan la prestación de sus servicios.

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