El venidero 1 de octubre, entrará en vigor el nuevo cono monetario y el bolívar digital en base a la Resolución N° 21-08-01
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 21-08-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) toda fracción resultante de la nueva escala monetaria, «cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea menor a cinco (5) conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión; si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala es mayor o igual a cinco (5) entonces el segundo decimal deberá ser incrementado en una (1) unidad».
«En el caso de aquellos productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto monetario por su precio unitario», reza el artículo 4 del instrumento legal.
El BCV explica que el valor de los bienes y servicios se calculará «dividiendo dicho precio o valor unitario entre un millón (1.000.000)».
El redondeo también rige para los «sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones».
«Si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es igual a cero (0) se conservarán los dos primeros decimales de dicho valor; si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es distinto de cero (0) entonces el segundo decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria deberá ser incrementado en una (1) unidad», establece el artículo 5.
En base al artículo 6, la determinación y liquidación de sanciones y/o tributos establecidos en unidades tributarias, se calcularán utilizando el número de decimales que arroje la nueva expresión monetaria.
El venidero 1 de octubre, entrará en vigor la nueva reconversión monetaria y con ella, la llegada del bolívar digital.