Por el Abogado y Locutor Wilmer Linero / Derechos Humanos
Estimados lectores, el pasado 07 de septiembre del año 2022 , el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones , Interiores, Justicia y Paz , a cargo del General en Jefe Wladimir Padrino Lopez y el Almirante en Jefe Remigio Ceballos , respectivamente, emitieron en forma conjunta la Resolución 109 , la cual tiene como objetivo principal establecer los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evolución, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mejor conocidas como alcabalas. La resolución 109 en su artículo 20 faculta a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio democrático de sus derechos constitucionales y legales, a realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en las alcabalas, por parte de la autoridad policial y efectivos castrenses, sin que puedan a ser obligados a no hacerlo y a entregar su equipo de telefonía celular o de grabación antes , durante o después del procedimiento de verificación rutinaria en el punto de control ni a borrar su contenido.
Es válido resaltar lo estipulado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra lo siguiente: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada.