Derecho humano a la protesta, haciendo énfasis que el ejercicio de dicho derecho
Estimados lectores hoy conversaremos del derecho humano a la protesta, haciendo énfasis que el ejercicio de dicho derecho, ha sido de vital importancia en diferentes países y fases de la historia ya que a través del mismo se han logrado sendas reivindicaciones y restablecimientos de derechos vulnerados. Unos ejemplos ilustrativos han sido la protesta estudiantil.
El derecho a la protesta, es un derecho inherente a toda persona natural a manifestar pacíficamente y a expresar un sentir de manera cívica.
En el ordenamiento jurídico venezolano, el derecho a la protesta, el derecho a manifestar tiene jerarquía Constitucional, es decir está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en los artículos 62 y 68.
El artículo 62 de nuestra Carta Magna consagra: «Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: «Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Es válido destacar que el Derecho a la protesta Pacífica está interrelacionado con otro derecho humano, Tales como el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, también se incluyen otros derechos que son esenciales para permitir la protesta pacífica, como el derecho a la vida, a la libertad de asociación, a la privacidad y a no sufrir detención y reclusión arbitrarias ni tortura, trato cruel inhumano y/o degradante
El Derecho a la protesta de igual manera está plasmado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual la República Bolivariana de Venezuela es parte, en su artículo 8 ordinal (D), el cual consagra: » El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
El precitado derecho también está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Abogado y Locutor Wilmer Linero