Resolución 109 emitida de manera conjunta por el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa

Permite la incorporación de representantes del Ministerio Publico y de la Defensoría, en las respectivas alcabalas a los efectos de garantizar de los derechos humanos de los ciudadanos.

Estimados lectores reciban un cordial saludo, hoy conversaremos sobre la resolución emitida el 07 de septiembre del año 2022, de manera conjunta por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al frente del General en jefe Vladimir Padrino López y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al frente del General del Almirante en jefe Remigio Ceballos. La resolución en cuestión es de suma importancia ya que tiene como objetivo principal, establecer los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evolución, registro y seguimiento de los puntos de control (alcabalas) de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela. 

El artículo de la Resolución 109 faculta a los ciudadanos  y  ciudadanas en el ejercicio democrático de sus derechos constitucionales,  a realizar grabaciones de video y/o audio de los procedimientos  a que sean sometidos en las alcabalas, por parte de la autoridad policial y efectivos castrenses, sin que pueda ser obligado A NO HACERLO y a entregar su equipo de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria en el punto de control, ni a borrar su contenido.

La Resolución 109, permite la incorporación de representantes del Ministerio Publico y de la Defensoría, en las respectivas alcabalas a los efectos de garantizar de los derechos humanos de los ciudadanos.

Es idóneo resaltar lo estipulado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra lo siguiente: » El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos «.

El exhorto estimado lectores es leer con detenimiento la resolución 109 y debatirlo en familia, ya que no se puede exigir lo que se ignora.

Quiero citar un pensamiento del Magno José Martí.

«Los derechos se toman, no se piden; Se arrancan, no se mendigan”

Abogado y Locutor Wilmer Linero. Certificado de Locución 57.031.

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