Artículo 80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
Estimados lectores reciban un cordial y respetuoso saludo, hoy conversaremos con respecto a los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, también conocidas como personas de la tercera edad. Es válido destacar que nuestro país y el sistema universal de protección de los derechos humanos mejor conocido como la ONU coinciden que a partir de los 60 años de edad una persona es considerada de la tercera edad a diferencia de otros países que consideran que es desde los 65 años .
En el ordenamiento jurídico venezolano los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores tienen jerarquía constitucional, de tal manera que el Estado está en la obligación de garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de sus derechos, los cuales deben ser progresivos e inclusivos, es decir hacia el futuro y para todas y todos los adultos mayores que hagan vida en nuestro país, más allá de la raza , color , credo, genero , religión y posición política partidista.
Es oportuno citar el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente. » Artículo 80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.»
Es tan relevante la importancia de los adultos mayores que en nuestro país cada 29 de mayo y en el mundo cada 01 de octubre se celebra el día de los adultos mayores, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Todo ello con la intención de crear conciencia del trato digno y el respeto a los Derechos Humanos de los Adultos Mayores.
Derechos Humanos de los Adultos Mayores.
Derecho a la vida. Derecho a la libertad de expresión. Derecho a no ser discriminado. Derecho al libre culto. Derecho al voto. Derecho a la Asociación con fines lícitos. Derecho de Igualdad ante la ley. Derecho a una vivienda digna. Derecho a la salud. Derecho a la recreación. Derecho a un trato digno. Derecho al trabajo, tomando en consideración sus capacidades físicas y mentales. Entre otros.
Culmino este espacio con un pensamiento del Magno Víctor Hugo » Cuando la gracia se combina con las arrugas, resulta adorable. Hay un amanecer indescriptible en la vejez feliz «.
Abogado y Locutor Wilmer Linero. Certificado de Locución 57.031