La OEA aprueba resolución en Nicaragua durante su Asamblea General

México y otros seis países se abstuvieron de emitir una posición ante la propuesta de la OEA tras situación en Nicaragua

La Organización de los Estados Americanos (OEA) ratificó la ejecución de “una evaluación colectiva inmediata» de la situación en Nicaragua tras la reelección del presidente Daniel Ortega, en una resolución durante su Asamblea General.

El texto fue aprobado por 25 votos a favor de los 34 miembros activos del bloque.

Sin embargo, siete países se abstuvieron: Honduras, México, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Belice, Bolivia y Dominica. La delegación de San Cristóbal y Nieves estaba ausente y Nicaragua votó en contra.

Por su parte la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó el viernes una resolución la cual sustenta que las elecciones presidenciales del 7 de noviembre en Nicaragua “no fueron libres, justas o transparentes y carecen de legitimidad democrática.”

La OEA aprueba resolución en Nicaragua durante su Asamblea General.

La resolución solicita instruir al Consejo Permanente de la OEA para que analice la situación que vive el país centroamericano, realice un informe antes del 30 de noviembre y entonces se tomen “acciones apropiadas”.

Dicha resolución fue aprobada al final de la 51 Asamblea General de la OEA, que fue realizada de forma virtual desde el miércoles. Veinticinco países de la organización votaron a favor de la resolución y siete, entre ellos Honduras y México, se abstuvieron. Nicaragua votó en contra.

El pasado domingo, Nicaragua celebró elecciones presidenciales en las que se reeligió por tercera vez consecutiva a Daniel Ortega. Dichas elecciones fueron criticadas internacionalmente por la falta de oposición real y el encarcelamiento de siete aspirantes a la presidencia.

Algunos países de la OEA como Estados Unidos han señalado recientemente considerar “consecuencias concretas” para Nicaragua por “abandonar” la democracia. El artículo 21 de la Carta Democrática, dice que el organismo puede considerar la suspensión de un Estado miembro. El artículo 20 de la carta dice a su vez que en caso de grave “alteración” de la democracia se faculta al secretario general o cualquier país miembro a convocar inmediatamente un Consejo Permanente para evaluar la situación.

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