El derecho humano al voto

como derecho inherente a todo individuo de la especie humana, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

Estimados lectores reciban un cordial saludo, hoy conversaremos sobre el derecho humano al voto, como derecho inherente a todo individuo de la especie humana, salvo las limitaciones establecidas en la ley. El voto no sólo es un derecho sino a la vez un deber si como sociedad queremos crecer y es la modalidad por excelencia para dirimir nuestras diferencias.

 El próximo 28 de julio del año en curso se celebrarán elecciones presidenciales en la República Bolivariana de Venezuela, el exhorto es ejercer el derecho al voto y con ello construir civismo y no división,  patriotismo de todo corazón.  Si usted no vota yo si voto.

 El 10 de abril de 1860 se llevan a cabo los escrutinios por el Congreso de la República,  siendo las primeras en las que el pueblo acude a votar de forma directa y secreta después de la Independencia,  bajo la vigencia de la Constitución del 31 de 1858, en plena Guerra federal, votaban los venezolanos mayores de 20 años o casados.

Es válido destacar que el voto en el ordenamiento jurídico venezolano tiene jerarquía Constitucional y está consagrado  en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  el cual plasma lo siguiente.  «El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional».

Cierro este espacio con un pensamiento de Abraham Lincoln el cual cita lo siguiente.» Una papeleta de un voto es más fuerte que la bala de un fusil”.

 Abogado y Locutor Wilmer Linero. Certificado de Locución 57.031

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