Derechos Humanos de los Privados de la libertad, por el Abogado y Locutor Wilmer Linero

Los Derechos Humanos de los privados de la libertad en el ordenamiento jurídico venezolano tienen jerarquía constitucional

Estimados lectores hoy conversaremos sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y es que cada 24 de septiembre, la iglesia católica y los creyentes de todo el mundo celebran el día de la Virgen de las Mercedes, considerada la «Patrona de los Reclusos».

Aclamar, a esta figura religiosa nos remota al 1218, cuando San Pedro Nolasco, tuvo la fortuna de ser iluminado con su presencia, y le pidió socorrer a los cautivos que eran forzados a marcharse a lugares recónditos.  Desde entonces, es tradición recordar aquel día.

 Los Derechos Humanos de los privados de la libertad en el ordenamiento jurídico venezolano tienen jerarquía constitucional,  es decir están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  específicamente en su artículo 272. El cual consagra las líneas gruesas de lo que debería ser un sistema penitenciario digno.

Artículo 272 El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

 Cuando se comete un delito se pierde la libertad más no la condición de persona, en tal sentido toda interna e interno tiene derechos humanos , los cuales el estado a través de sus órganos competentes tiene la obligación de garantizar . Podemos citar:

  El Derecho a la vida.

 Derecho a la Dignidad Humana. Derecho a no ser torturado. Derecho a ser Juzgado sin dilaciones indebidas.  Ya que justicia a destiempo no es justicia. El derecho a la salud .Derecho al estudio. Derecho a la Cultura Derecho al Deporte.

Derecho a la Recreación. Derecho al libre culto Derecho al trabajo.

Derecho al voto siempre y cuando su estatus sea la de procesado .Derecho a la Alimentación.  Entre otros.

Es válido resaltar que el único objetivo de la prisión es la reinserción social , al cual nos aproximamos cuando el estado garantiza todos y cada uno de estos derechos . A lo cual desde el punto de vista penitenciario se le denomina tratamiento integral. Cárcel sin tratamiento integral es venganza . En tal sentido es importante citar el pensamiento de Mahama Gandi. Ojo por Ojo y nos quedáramos ciegos. 

 La población debe estar debidamente clasificada: 1 Por su estatus jurídico es decir procesado o penado. 2 Género.  3. Tipo de delito.  4 Grado de peligrosidad.  5 condición de reincidente o primario.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho a un juicio justo.

Artículo 11

Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación.

Reglas de Nelson Mandela, las cuales proporcionaron directrices a los Estados para proteger los derechos de las personas privadas de libertad, desde reclusos en detención preventiva hasta reclusos condenados.

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

  Cierro este espacio con un pensamiento del Magno escritor Ruso,  Fiodor Dostoyevski el cual consagra » La cárcel es el Infierno porque el Infierno es  no poder amar».

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