El organismo informa que los bancos universales y microfinancieros, incumplen con lo previsto en el artículo 32 del Convenio Cambiario N° 1
El Banco Central de Venezuela (BCV) solicitó de manera inmediata al sector bancario suspender productos y servicios que permitan pago en dólares.
A través de un comunicado, el organismo reiteró a los «bancos universales y microfinancieros» que el «manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto, en función de lo previsto en el artículo 32 del mencionado Convenio Cambiario N° 1.».
Para el BCV, el pago con cargo a las cuentas en moneda extranjera, «se considera retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción, operación esta última que no está autorizada por el Instituto, en los términos exigidos en el precitado artículo 32 del Convenio Cambiario N° 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela».